Una vez hecha la reserva y habiendo pagado la señal, ¿te pueden subir el precio o te lo respetan con lo que se firmó?
cláusula número 5 del contrato de compra venta de Toyota:
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5. INCREMENTO DE COSTES RELACIONADOS CON EL VEHÍCULO
El precio indicado en las condiciones particulares del Vehículo y sus accesorios ha sido establecido sobre la base de unos determinados costes de fabricación e importación que deberá satisfacer el Vendedor para poner el Vehículo y los accesorios a disposición del Comprador. El Comprador reconoce la posibilidad de que, por razones ajenas a la voluntad del Vendedor, dichos costes puedan verse incrementados y que por tanto dicho incremento deba reflejarse en el precio indicado en las condiciones particulares. En tal caso, el Vendedor comunicará dicha circunstancia al Comprador, quien, podrá solicitar la modificación o resolución del contrato mediante comunicación por escrito realizada dentro del plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación del Vendedor. En
caso de que dentro del mencionado plazo el Comprador rechace el incremento de precio o, en caso de que no conteste por escrito dentro del plazo indicado, el contrato quedará automáticamente resuelto y el Vendedor pondrá a disposición del Comprador la señal realizada a la fecha este contrato. Asimismo, en caso que la oferta incluya la entrega de un Vehículo usado del Comprador, se procederá a la cancelación del mismo por parte del Vendedor, salvo pacto en contrario.
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Resumen, que justificadose en unos costes de fabricación incrementados, pueden subir el precio de un contrato ya vigente. Si lo rechazas o si no contestas, el contrato queda anulado y la señal devuelta.